REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Marzo de 2009
198º y 149º

Decisión N° 0340 – 2009. Causa N° C01.4505 - 2008.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, actuando en defensa del ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDES, plenamente identificado en la causa N° C.01-4505-2008, mediante el cual solicita sea reconsiderada la medida de presentación periódica de su defendido de cada ocho (08) días a cada quince (15) días o por cada treinta (30) días, fundamentando dicho pedimento, en que desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente más de seis (06) meses, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, es por lo que considera oportuno solicitar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión la extensión de las presentaciones de su defendido. En cuanto a dicho pedimento, este Tribunal observa que la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, defensora pública quinta, no acompañó elementos de convicción para comprobar el motivo por el cual a su defendido ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDES, se le hace necesario la extensión de las presentaciones periódicas, aunado a que el mismo se obligó mediante acta firmada en fecha 11 de agosto de 2008, a presentarse cada ocho (08) días, por lo que lo procedente en derecho es NEGAR la solicitud de la defensa. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento formulado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, defensora pública N° 05, actuando en defensa del ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDES, relacionado con la extensión del plazo de presentación periódica de cada ocho (08) días a cada quince (15) días o por cada treinta (30) días, toda vez que la misma, no acompañó elementos de convicción para comprobar el motivo por el cual a su defendido ciudadano MARCOS FIDEL BELEÑO VIDES, se le hace necesario la extensión de las presentaciones periódicas, aunado a que el mismo se obligó mediante acta firmada en fecha 11 de agosto de 2008, a presentarse cada ocho (08) días. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0340 - 2009 y se ofició bajo el N° 0779 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.