Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA PENADA YELITZA COROMOTO YANCI COLINA, venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.140.770, hija de Cristóbal Yanci y Rosa Colina, residenciada en la Carretera L, con avenida 34, sector Barlovento, Cabimas, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.