REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°
CAUSA N° 7E-078-02 DECISION N° 074-04
La presente causa seguida en contra el penado EDECIO TULIO MEDINA GONZALEZ, Venezolano, natural de natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.299.086, hijo de José del carmen Medina y Dalia Margarita González, residenciado en el Barrio El Museo Avenida 72, Nº 108-100 a 700 metros de la Sub-estaciòn Enerven Maracaibo, Estado Zulia, quién actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante sentencia de fecha 23-11-99, CONDENO al penado EDECIO TULIO MEDINA GONZALEZ a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal, en perjuicio de MARTA CECILIA GARCIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometió el delito antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extraatividad, prevista en el artículo 553 en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En cuanto al primer requisito , tenemos que del cómputo con redención de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 27-11-03 inserto al folio (340) se evidencia que el penado EDECIO TULIO MEDINA GONZALEZ, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 27-07-03, en relación al segundo requisito tenemos que del folio (358, 359 Y 360), se encuentra agregado informe Evaluativo de fecha 12-02-2004 elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro , Lic. Gloria Barrera, Psic. Mirla Montiel y Abog. Yinya T. Reyes, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado EDECIO TULIO MEDINA GONZALEZ, Apto para que le sea acordada la medida solicitada, igualmente al folio (361) se encuentra agregada la carta de conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro” la cual refiere que dicho penado durante su permanencia en ese Centro de Tratamiento Comunitario ha observado una conducta Ejemplar. Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado EDECIO TULIO MEDINA GONZALEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 553 en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado EDECIO TULIO MEDINA GONZALEZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
e No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
f Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 27-07-2007.-
e. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDECIO TULIO MEDINA GONZALEZ, antes identificado, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem,. Librese la correspondiente boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 074-04 , se Libró boleta de Excarcelación y se ofició bajo los Nº 729-04, 730-04, 731-04, 732-04 y se libraron Boletas de notificación Nº 161-04 Y 162-04.
LA SECRETARIA.-
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