REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Marzo de 2004
193º y 145º
Resolución Nº 076-04 Causa Nº 7E-0087-01
Visto el Informe Técnico Nº 1015, de fecha 18-02-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado FRANCISCO A. CONTRERAS GÓMEZ, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (208 y 209) Informe Técnico Nº 1015, suscrito por la Lic. Thaydee Salazar y la Psic. Elizabeth Persad, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado FRANCISCO A. CONTRERAS GÓMEZ no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Escasa reflexión crítica de la experiencia
- Apoyo afectivo poco controlador de su conducta futura
- Flexible ante la norma social
- Baja motivación al cambio social

Conclusión: se considera al penado FRANCISCO A. CONTRERAS GÓMEZ no APTO para la medida solicitada. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado FRANCISCO A. CONTRERAS GÓMEZ, Colombiano, natural de Oveja, Departamento Sucre, portador de la cédula de identidad Nº Indocumentado. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 16-03-04. Notifíquese.


LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA

ABG. MARIA GONZÁLEZ


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 076-04, se ofició bajo Nº 763-04 y 764-04 y se libraron boletas de notificación Nº 171-04 y 172-04.

LA SECRETARIA