REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Marzo de 2004
193º y 145º
DECISION No. 075-04 CAUSA N° 033-03
Vista la solicitud presentada por la penada YELITZA COROMOTO YANCI COLINA, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
La mencionada penada fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 599 y 600 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente a la penada YELITZA COROMOTO YANCI COLINA, suscrito por la T.S.U Thaydee Salazar y la Psic. Elaine González, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (607) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente a la penada YELITZA COROMOTO YANCI COLINA expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual mencionan que en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Requisito este que se encuentra cumplido al folio (587) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (610) de la causa la Constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar a la penada YELITZA COROMOTO YANCI COLINA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba a la penada YELITZA COROMOTO YANCI COLINA hasta el día 02-09-04, fecha en la cual cumple la Pena Principal, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad o lugar de residencia.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
c) Presentarse por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario mensualmente.
d) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.
e)Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea
designado.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA PENADA YELITZA COROMOTO YANCI COLINA, venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.140.770, hija de Cristóbal Yanci y Rosa Colina, residenciada en la Carretera L, con avenida 34, sector Barlovento, Cabimas, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 075 -04 se libró oficio Nº 753-04 y 754-04 y Boletas de Notificación Nº 169-04 y 170-04.
LA SECRETARIA
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