En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANDIANY MASIEL BENITEZ CHIRINOS y LUIS EDUARDO CHACON LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.621.022 y V-20.224.399, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MARIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.240, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día veintiocho (28) de julio del año 2010, cursante en actas, ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 83, consignada a las actas.....