Solicitud Nº S-7874.-
Sentencia: Nº 15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos ANDIANY MASIEL BENITEZ CHIRINOS y LUIS EDUARDO CHACON LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.621.022 y V-20.224.399, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MARIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.240, acudieron para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha Veintiocho (28) de noviembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de cuerpos de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante la diligencia suscrita de fechas 1° de diciembre de 2015, por la solicitante ANDIANY MASIEL BENITEZ CHIRINOS, asistida por la Abogada MARIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.240, y la diligencia de fecha 1° de febrero del año en curso, suscrita por el solicitante LUIS EDUARDO CHACON LEZAMA, asistido por la abogada antes mencionada, donde solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se ponga en estado de ejecución y se expidan las respectivas copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANDIANY MASIEL BENITEZ CHIRINOS y LUIS EDUARDO CHACON LEZAMA; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANDIANY MASIEL BENITEZ CHIRINOS y LUIS EDUARDO CHACON LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.621.022 y V-20.224.399, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MARIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.240, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día veintiocho (28) de julio del año 2010, cursante en actas, ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 83, consignada a las actas. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.