DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.487.497, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, actuando con el carácter de vicepresidente y socio de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA GONZALERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2000, bajo el N° 34, tomo 40-A, domiciliada en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA DURÁN, identificada como extranjera y titular de la cédula de identidad N° 83.....