Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NEIVIS BEATRÍZ FLORES MORLES y LEONEL ANTONIO OCHOA SALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.090.538 y V-13.746.858, respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Cabimas y el segundo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.576,y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día nueve (09) de junio de 1995, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca, Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, dejándose expresa.....