en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara culpable al JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-13.419-979, por la comisión del delito AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal Vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, condenándolo a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS ,DIECISEIS (16) DIAS, DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, pena que resulta de aplicar el termino medio de los extremos de penalidad establecido en el articulo 408, ordinal 1 del Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos, es decir VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, aumentada a dicha pena DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISÉIS (16 )HORAS DE PRESIDIO.....