EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: NUVIA ELENA MONTES DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.026.089 y domiciliada en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.
APODERADO DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.695.748, bogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.632 y de este domicilio; según consta de poder apud acta cursante al folio 26 del expediente.
PARTE DEMANDADA: LUIS JACINTO URBINA MONTES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-8.300.635, domiciliado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, N° 33-10, Amanita, Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO BORATZUK, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los número 3.698.3784; domiciliado en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO POR TIEMPO INDETERMINADO.
ASUNTO: Homologación de Convenimiento y Acuerdo
EXPEDIENTE N° 732-10
Antecedentes:
En fecha 13 de Enero del año 2010, fue presentada demanda por Desalojo de Inmueble Arrendado a tiempo indeterminado de manera verbal, por la ciudadana Nuvia Elena Montes de Martínez, asistida por el abogado Antonio José Rojas, contra el ciudadano Luís Jacinto Urbina Montes, todos plenamente identificados. La demanda Fue admitida en fecha 18 de Enero de 2010 (F. 21). La parte demandada quedó citada el día 22 de Enero de 2010 (F. 24), dando contestación a la demanda en fecha 26 de Enero de 2010, (folio 25). En fecha 28 de Enero la parte actora otorga poder apud acta al abogado Antonio José Rojas, ya identificado. Abierto el procedimiento a pruebas, la parte actora promovió pruebas en fecha 28 de Enero, admitiéndolas el Tribunal en esa misma oportunidad (F. 27, 28, 29 y 30. En fecha 02 de Febrero se declararon desiertas las testimoniales promovidas por la parte actora (f. 31,32 y 33); y en esa misma fecha, comparecen la parte demandada, ciudadano Luís Jacinto Urbina Montes, asistido por el abogado Sergio Boratzuk y el apoderado demandante Abogado Antonio José Rojas y consignan acuerdo que el Tribunal resumen en los siguientes términos:
Para poner termino final al juicio que intentara la ciudadana Nuvia Elena Montes Martínez por desalojo de un inmueble de su legítima propiedad ubicado en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, N° 33-10, en el sector Amanita, Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, derivado de un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado; el demandado ciudadano Luís Jacinto Urbina Montes, conviene en la demanda en todos y cada uno de los términos de la demanda, en consecuencia solicita de la demandante se sirva concederle un plazo para entregarle dicho inmueble hasta el día 15 de Agosto de 2010, libre de bienes y personas, o sea totalmente desocupado, comprometiéndose a entregárselo en buen estado de conservación tanto en pintura como en limpieza, dicho plazo solicitado no tendrá prórroga alguna y podría ser entregado el inmueble desde el momento en que se firme el presente convenimiento. Estando presente el Abogado Antonio Rojas en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nuvia Elena Montes de Martínez, ambos identificados en autos, como consta de poder apud-acta que corre en el expediente y expone que: visto el convenimiento y ofrecimiento propuesto en este acto por el ciudadano Luís Jacinto Urbina Montes, sobre la presente demanda, esta de acuerdo y lo acepta en nombre de su representada concediéndole el término señalado para que dentro del mismo le haga entrega de la casa de su propiedad en buen estado de pintura y limpieza y libre de bienes y personas, ratificando que dicho plazo no tendrá prorroga.
Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan al tribunal se homologue el convenimiento, se ponga término al presente juicio y se le imparta el carácter de cosa juzgada. Además manifiestan que nada tienen que reclamarse por ese ni por ningún otro concepto.
Luego de analizar el convenimiento y acuerdo el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
El demandado, ciudadano Luís Jacinto Urbina Montes está facultado para la realizar dicho convenimiento y acuerdo, al igual que el apoderado de la parte actora, Abogado Antonio José Rojas, tal como se desprende del poder apud acta que se encuentra consignado en el expediente. Ambas partes poseen capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia, resolviendo el litigio a través de uno de los medios de auto composición procesal; por lo que constatándose de autos la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción y no siendo dicho acuerdo contrario al derecho, por ser las referidas circunstancias fácticas y jurídicas procedente dentro del marco legal; es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES. En consecuencia ténganse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. No habiendo más diligencias procesales que efectuarse en éste procedimiento se ordena el archivo del expediente.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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