decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos LUISANA DE LOS ANGELES SANCHEZ ABREU Y LUIS EDUARDO MONTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.947.765 y V-17.951.242, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), el cual se establece lo siguiente:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana LUISANA DE LOS ANGELES SANCHEZ ABREU.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en suministrarle a su hija la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) cada mes. Así mismo, los gastos extraordinarios como: (consultas y/o medicinas), vestido, inscripciones escol.....