vista la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en expediente N° 01-1860, y que a la letra dice: "...hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promoverte debe pedir se prorrogue el término para que el Tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como este donde el Juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prorroga, por lo que la articulación no se extenderá..." (Cursiva de este Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal aplicando el espíritu de la normativa señalada concatenado al criterio jurisprudencial antes transcrito y como quiera que la promoverte presenta su escrito de pruebas a última hora del octa.....