En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano WILFREDO AYALA MANCILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 26.788.934, domiciliado en la calle 3 cruce con avenida 5, edificio Olpe, local N° 1, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-77330012, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO PUERTA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.136.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.006, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, y por vía de consecuencia, DENIEGA, l.....