Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 15-02-1974, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juan Eulalio González (f) y de Leticia del Valle Palao (v), de ocupación u oficio, soldador, C.I. V-14.258.570 domiciliado en Ocho de Marzo, segunda calle en Agua Clara, casa sin numero en la Vía Caripito Costo Arriba, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.