REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002130
ASUNTO : NP01-P-2009-002130

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA JECUCIÓN DE LA PENA

Vistos los recaudos insertos en las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, como son: Oferta de Trabajo, consignada por el penado Jean Carlos Navarro Vera, la cual riela al folio Noventa y Tres (93), de la presente pieza, así como el Informe Técnico, Evaluación Psicosocial y Acta de Compromiso remitidos a este Tribunal por la Coordinadora de la Región Oriental de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licda Irama Cardiel López, cursante a los folios del Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Seis (66), de la pieza contentiva de la fase Intermedia del Asunto Penal N°. NP01-P-2009-007583, que fue acumulado a la presente causa, este Tribunal a objeto de decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, por cuanto la misma le puede ser concedida, en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el contenido del Artículo 493 Ejusdem, previamente observa:

El penado Jean Carlos Navarro Vera, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.403.853, actualmente bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; fue condenado en fecha 24/03/2010, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo en fecha 12-07-2010, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Procedimiento de Admisión de Los Hechos, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente Asunto Penal, cuyas penas fueron acumuladas mediante decisión dictada en fecha Quince (15) de Noviembre de 2010, donde se determinó que el tiempo de detención del referido penado en ambos asuntos, fue por el lapso de SIETE (07) MESES DE PRISION, quedando en definitiva la pena acumulada en: TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION.

En fecha 02-08-2010, se recibió Oficio N° CR4-1215-10 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licda Irama Cardiel López, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado Jean Carlos Navarro Vera, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE en condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: “… V) PRONÓSTICO: Aceptable capacidad de autocrítica frente al delito. Moderado control impulsivo. Disposición al cambio conductual favorable. Apoyo familiar. VI) CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE con condiciones mínimas al otorgamiento de la medida solicitada. VII) RECOMENDACIONES: Supervisión y seguimiento del caso. Orientar al penado hacia el planteamiento de un proyecto de vida que le permita mejorar personal y profesionalmente y mantenerse alejando de ambientes proclives al delito …”(Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según Gaceta Oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, y, que también existe Oferta de Trabajo a favor del penado, verificada por este Tribunal; considera quien suscribe que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado Jean Carlos Navarro Vera, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.403.853, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, (tiempo que le falta por cumplir de pena), y conforme a lo estipulado en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir y suscriba el acta de compromiso. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 494 ejusdem:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.

2.- No Incurrir en nuevo delito.

3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.

Finalmente, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado: JEAN CARLOS NAVARRO VERA, en consecuencia líbrese los respectivos oficios.


DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, al penado JEAN CARLOS NAVARRO VERA, Venezolano, Natural de Barrancas Estado Monagas, por haber nacido en 17-07-1983, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN ELENA VERA (V) y de PRESENTE JESUS NAVARRO (V), Titular de la Cédula de Identidad número V-19.403.853, domiciliado en: Chaguaramas II, Calle Principal, Casa S/N, frente al Banco Bicentenario, Municipio Libertador del Estado Monagas. Teléfono 0416-5886081. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los Artículos 479, 493 y 494 todos de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. CUMPLASE.
LA JUEZA,




ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA