Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad No. V-(SE OMITE) nacido en fecha 02/05/1990, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y residenciado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en relación a los delitos de LESIONES INTENCIONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 474 del CÓDIGO PENAL, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALDRIN ERNESTO ALCENDRA MASCOTE, ELIANA PATRICIA FERNANDEZ MAESTRE y la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto se han cumplido los extremos previstos en el art.....