REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000084
ASUNTO : VP11-D-2007-000084

JUEZ: MSC. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA.
IMPUTADO: Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad No. V- (SE OMITE) nacido en fecha 02/05/1990, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y residenciado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA. FISCAL (a) 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABOG. DENISSE ROSALES. DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA (E) CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
VÍCTIMAS: Ciudadanos ALDRIN ERNESTO ALCENDRA MASCOTE, ELIOANA PATRICIA FERNANDEZ MAESTRE y la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD.
SECRETARIA: ABOG. ISABEL CRISTINA NAVA ROSILLON.


ASPECTOS GENERALES


En esta misma fecha, Miércoles Tres (03) de Diciembre de 2008, se celebró la audiencia oral en la cual este órgano jurisdiccional resolvió la petición formulada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, relativa a la solicitud de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto con relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad No. V-(SE OMITE) nacido en fecha 02/05/1990, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y residenciado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este sentido, como quiera que en la audiencia celebrada se acordó emitir un pronunciamiento pormenorizado mediante auto fundado con relación a lo decidido, éste se efectúa en los términos que a continuación se señalan:

PRIMERO

El artículo 561 de la LEY ORGÁNICA ÁRA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, establece las diferentes alternativas que pueden ser empleadas por el Ministerio Público para dar fin a la investigación, siendo una de ellas la solicitud de sobreseimiento provisional ante el Juez de Control y en tal sentido, se indica lo siguiente:

Artículo 561. Fin de la investigación
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Ahora bien, dentro de la legislación procesal venezolana, la figura del Sobreseimiento Provisional es propia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contenido en la Ley Especial que regula esta materia, y en tal sentido, Perillo, A. (2002) expresa lo siguiente: “El Sobreseimiento es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o estando la investigación en una situación de bajo perfil, equiparable a su oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos o soportes a la acción, o en segundo término, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos”. (Obra: Derecho Penal Venezolano de Adolescentes. Mobil Libros. Caracas. 2002).

De igual modo, la revisión de las fuentes doctrinarias permite conocer la opinión expresada por otros autores con respecto a esta institución jurídica; así pues, Mata, Nelly (2003) sostiene que el sobreseimiento provisional constituye una resolución razonada dictada en fase de investigación por el juzgado de control como consecuencia de la solicitud del Ministerio Público ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y el enjuiciamiento del imputado; indicando la autora que su decreto produce como efecto jurídico el otorgamiento del plazo de un año al órgano investigador para la reapertura del procedimiento, una vez obtenidos los elementos faltantes, o de lo contrario, transcurrido dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento definitivo de la causa. (Obra: Actos Conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley Penal, en Temas Actuales de Derecho Procesa Penal. Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela).


SEGUNDO


En atención a lo expuesto, se observa que para la procedencia en Derecho de esta figura jurídica es necesario que se materialicen los supuestos que prevé el literal “e” del referido artículo 561, esto es, por una parte que resulte insuficiente lo actuado, y por la otra, que no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, quedando abierta la alternativa de una reapertura del procedimiento dentro del plazo legal establecido, si aparecen nuevos elementos probatorios, y en caso contrario, transcurrido el mismo, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo conforme lo establece el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

En el caso de autos, el Ministerio Público como parte del escrito presentado, inserto a los folios que van desde el ciento cincuenta y seis (156) hasta el ciento sesenta (160) de la causa, sostiene que de las actuaciones practicadas durante la investigación, no se desprenden elementos de convicción suficientes que determinen algún grado de participación del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALDRIN ERNESTO ALCENDRA MASCOTE, ELIANA PATRICIA FERNANDEZ MAESTRE y la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; afirmando también el despacho fiscal en su solicitud que existe imposibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos al proceso, considerando que transcurrió íntegramente para ese organismo el lapso otorgado para el dictamen del acto conclusivo.

TERCERO

En consecuencia, producto de la revisión efectuada a las actuaciones que integran este asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2007, la Fiscalía 38° del Ministerio Público acordó la apertura de la investigación penal con respecto al joven DARIN CESAR SOLER ESTRADA, por encontrarse señalado en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y DAÑO A LA PROPIEDAD, oficiando a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Alonso de Ojeda y Venezuela, para la práctica de las diligencias respectivas (folio 11); ello en virtud de la denuncia formulada en fecha 28/04/2007 ante dicho cuerpo policial por la ciudadana ELIANA PATRICIA FERNANDEZ MAESTRE, manifestando que habían llegado a su residencia tres sujetos los cuales empezaron a lanzar botellas, palos y piedras, contra su casa y partieron los vidrios de la misma y le destrozaron unos bienes muebles de su residencia, que golpearon a su esposo de nombre ALDRIN ERNESTO ALCENDRA y la amenazaron de muerte a ella y a sus hijos y le dijeron que le iban a secuestrar a sus hijos (folio 14), practicándose varias diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, y es en razón de ello, el aludido joven fue presentado ante este Juzgado de Control en fecha 29/04/2007, celebrándose audiencia oral en la cual se acordó la continuación de la investigación penal mediante el procedimiento ordinario, y se le decretó medida cautelar según el contenido del artículo 582, literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (folios 25 al 29).


En consecuencia, habiéndose analizado el contenido del pedimento fiscal, así como las actuaciones realizadas por ese despacho durante la fase preparatoria, considera este Tribunal que es procedente en Derecho la solicitud formulada, en tanto y en cuanto, la misma se ajusta a los extremos contenidos en el artículo 561, literal “e” de la Ley Especial que regula esta materia; considerando especialmente las circunstancias planteadas por el despacho fiscal tanto en el escrito presentado como en la solicitud expresada verbalmente en la audiencia celebrada, atinentes a la carencia de elementos certeros, objetivos y determinantes que permitan dirigir alguna acción en contra del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por la comisión de los delitos señalados, siendo pertinente declarar CON LUGAR la misma. ASÍ SE DECLARA.

Sobre el particular, dado el efecto suspensivo derivado del decreto de la aludida institución procesal, considerando que el joven imputado se encuentra sometido desde el inicio de la investigación a una medida de coerción personal, resulta igualmente procedente decretar la cesación de la obligación impuesta en su oportunidad, atinente a sus presentaciones periódicas ante el Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, obrando conforme a las funciones establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, RESUELVE: I.- Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público respecto al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto la misma se ajusta a los supuestos contenidos en el artículo 561, literal “e” de la Ley especial que regula esta materia; II.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad No. V-(SE OMITE) nacido en fecha 02/05/1990, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y residenciado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en relación a los delitos de LESIONES INTENCIONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 474 del CÓDIGO PENAL, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALDRIN ERNESTO ALCENDRA MASCOTE, ELIANA PATRICIA FERNANDEZ MAESTRE y la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto se han cumplido los extremos previstos en el artículo 561, literal “e” del mencionado instrumento legal para su procedencia y dictamen; por el lapso de UNO (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, a lo cual transcurrido dicho lapso sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación, por parte de la Institución del Ministerio Público, el Tribunal de Oficio procederá a decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Especial que regula la materia. III.- Se acuerda la cesación de la medida de coerción personal decretada al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con fundamento en el artículo 582, literal "c" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; y IV.- Se ordena la permanencia del presente asunto en el Departamento de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el artículo 562 de la Ley Especial que regula esta materia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

MSC. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YSABEL CRISTINA NAVA ROSILLON


En la misma fecha se publicó la presente decisión, quedando asentada en el Libro destinado al Registro de Resoluciones Interlocutorias bajo el número 329-2008, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. YSABEL CRISTINA NAVA ROSILLON