V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional incoada por los profesionales del derecho JOSÉ RAIMUNDO MACHADO y ÁNGEL BERMUDEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano MANUEL MORAN, titular de la cédula de identidad No. V-5815923, contra la decisión No. 624-16, de fecha 21/09/2016 dictada en audiencia preliminar, por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDÓÑEZ, en su carácter de Jueza adscrita Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien entre otros pronunciamiento, admitió la acusación fiscal y ordenó el auto de apertura a juicio; improcedencia que se decreta con fundament.....