III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ALI JOSÉ BETANCOURT LANDAEZ y EMILY CAROLINA CHIRINOS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.218.809 y V-20.456.535, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cuatro (4) de Julio del año 2.013, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, Acta N° 259.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho JAVIER JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Socia.....