Solicitud Nº 1098
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, tres (03) de Noviembre del 2.014
-204° y 155°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-566-2014, junto con sus anexos, todo constante de veintiún (21) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Comparecieron los Ciudadanos YILSE ANABEL GARCIA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, portadora de la cédula de identidad V- 16.160.680, quien se denomina “LA ARRENDADORA”, así como también La Sociedad Mercantil “INVERSIONES ERNESTO & NICOLA, C.A” (INVERSIONES ERNICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30/12/2010, anotado bajo el número 25, tomo 9-A, Cuarto Trimestre de los libros respectivos, representada por el Presidente de la referida empresa, Ciudadano NICOLA CARMELO PETITO PIERRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.210.088, quien se denomina “EL ARRENDATARIO”, ambos asistidos por la abogada en ejercicio BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.786.122 e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo la matricula número 114.127, donde solicitan la homologación de un convenimiento extrajudicial, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
En el escrito que antecede, se aprecia que solicitan la homologación del “CONSUMO DE LA PRORROGA LEGAL” con “AUMENTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO”, así como también “AJUSTE EN EL DEPÓSITO DE GARANTÍA”. Igualmente una cláusula Aleatoria, donde se le otorga Un (1) año más de extensión a la prórroga legal; sobre un inmueble-local comercial, ubicado en Callejón Mi Delirio, Barrio 12 de Octubre, Parroquia Germán Ríos Linares en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia. Dicho pedimento a juicio de ésta Sentenciadora, no es procedente con base a los siguientes argumentos:
Dichos requerimientos vulneran el contenido y alcance de la resolución Número 40.418, de fecha 23/05/2014, debido a que en la Disposición Generales del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se estableció en capitulo IX, “la competencia a los Juzgados de Municipio, en relación a los actos administrativos que emanen del órgano rector en la materia”. Así como también en el artículo 3 ejusdem, se establece: “…Los derechos establecidos en este Decreto Ley son de carácter irrenunciables, por ende, todo acto, acuerdo o acción que implique renuncia, disminución o menoscabo de alguno de ellos, se considera nulo. En la aplicación del presente decreto ley, los órganos o entes administrativos, así como los tribunales competentes, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la pretenda evadir la naturaleza jurídica arrendaticia de la relación o el carácter comercial del inmueble arrendado, debiendo prevalecer siempre la realidad sobre las formas”.
De lo antes transcrito, se deduce, que mal podría este órgano jurisdiccional avalar dicho convenimiento sin cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley especial sobre la materia, y crear una atajo o camino donde se puedan vulnerar derechos que son irrenunciables, ya que el artículo 5 de la mencionada Ley, establece que es la Superintendencia Nacional para la Defensa Socio Económicos (SUNDDE), quien ejerce la Rectoría de los contratos de arrendamientos no los órganos jurisdiccionales, quien desconoce cualquier lobreguez que pueda tener dicho acuerdo u convenimiento.
Aunado a lo anterior, del referido escrito se evidencia u observa que no existe un equilibrio, ya que ambas partes se encuentran asistidas o bajo el patrocinio de la misma profesional del derecho, según las máximas de experiencias cuando existe una dualidad de intereses económicos, siempre la balanza se inclina más hacia un lado.
Por los argumentos antes expuesto, se considera improcedente en derecho la solicitud de homologación de un convenimiento realizado extrajudicialmente, cuando existe una Institución Administrativa que debe llevar la inserción y control de las respectivas negociaciones. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO EXTRAJUDICIAL, con base a los argumentos expuestos anteriormente.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 294-2.014.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, tres (3) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves


MVVM/.-