Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.396.490. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ DÍAZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.650.551,
fallecido ab-intestado en fecha 13-02-2014 al ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.396.490 y al niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", en representación de su padre fallecido, ciudadano JESUS RAMON R.....