Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el Ciudadano HANNA TOUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.287.816 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la empresa COMUNICACIONES Y SERVICIOS COHEN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de Noviembre del dos mil (2.000), bajo el N° 58, Tomo 3-A de los libros correspondientes, por concepto de desalojo y daños y perjuicios.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, sobre la falta de cualidad e interés de la parte actora..
TERCERO: No hay condena en costas, en virtud de la naturaleza.....