Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ROBINSON EMILIO JIMENEZ OCHOA, Indocumentado, Natural de Colombia, de 52 años de edad de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, Soltero, hijo de Pablo Pérez y Nidia Rocha, residenciado en la ciudad de Caracas, el Valle, Callejón Bruzual, casa N° 3B, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistem.....