REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 557 -08.- CAUSA N° 3E-732-08.-
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Firme como ha quedado la sentencia N° 25-08, dictada en fecha 16.07.2008, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual sancionó penalmente a la penada NELLY JOSEFINA BAEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ CASTRO, este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN DICHA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto la referida penada se encuentra en Libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado el día Jueves 6.11.2008, a las nueve (9:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que la penada opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia signada bajo el N° 25-08 dictada por el Juzgado antes mencionado, así como de la presente decisión, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que pueda registrar dicha penada, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico a la mismo. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico, a la penada de autos y a su defensa.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 557 -08 y se libraron los Oficios ordenados en la Decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
JER/liz.-