REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 558-08 CAUSA 3E-380-06
Visto el Oficio N° 717-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 16 de Septiembre de 2008, y recibido por este Despacho en fecha 28-10-08, en el cual informa que el penado: JIMENEZ OCHOA ROBINSON EMILIO, no asiste a sus presentaciones con su Delegado de Prueba tratante, desde el día 25-04-2008, realizando las gestiones pertinentes para su ubicación, siendo importante destacar que durante el lapso de evaluado el UP supra demostró inestabilidad con las entrevistas y dificultad para acatar directrices y/o normas inherentes a las obligaciones impuestas. Estableciéndose contacto (vía telefónica) con la Sra. Jiménez Alba, quien se identifico como su hermana e informo que este había estado enfermo, exigiéndole el Informe Medico respectivo y hasta la fecha no lo había hecho. Todo con la finalidad de lograr la reincorporación del caso al Proceso Supervisorio, gestión realizada el día 12 de Junio de 2008. Posteriormente en fecha 03-09-08, como única alternativa se procedió a establecer contacto telefónico, atendiendo el señor Fabio Jiménez, quien se identifico como sobrino del caso e informo que desde hace aproximadamente un mes había cambiado de residencia, al parecer se había recuperado de su estado de salud y había establecido relación de pareja. Por otra parte intrínsecas a las obligaciones impuestas debía realizar un trabajo comunitario a favor de Instituciones Oficiales o Privadas de Interés Social y hasta el presente no ha presentado las evidencias que demuestren su efectividad, en razón a que el penado se mantiene evadido del Régimen Supervisorio, considere la posibilidad de REVOCAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal para resolver toma en consideración lo siguiente:
En fecha 07 de Abril del año 2006, el penado ROBINSON JIMENEZ ROCHA, fue sancionado penalmente por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de MIRLENIS ESCOLA DE BORREGO.
Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, EN LOS FOLIOS ( 279 AL 281) de la presente Causa, en fecha 19-12-07, según resolución N° 6706, acordó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ROBINSON EMILIO JIMENEZ ROCHA, por considerar que se encontraban llenos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia del mismo, ubicándolo en la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Posteriormente en fecha 10-01-2007, el penado de autos, conjuntamente con su Defensor Público N° 9, solicito el traslado de dicho beneficio a la Ciudad de Caracas por no contar con apoyo familiar, en esta ciudad de Maracaibo. En fecha 24-01-07, este Tribunal Tercero de Ejecución, mediante auto acordó el traslado del referido penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas.
Pero es el caso que la directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas, mediante oficio N° 717-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 16 de Septiembre de 2008, hace del conocimiento a este Juzgado de lo siguiente: “…que el penado: JIMENEZ OCHOA ROBINSON EMILIO, no asiste a sus presentaciones con su Delegado de Prueba tratante, desde el día 25-04-2008, realizando las gestiones pertinentes para su ubicación, siendo importante destacar que durante el lapso de evaluado el UP supra demostró inestabilidad con las entrevistas y dificultad para acatar directrices y/o normas inherentes a las obligaciones impuestas. Estableciéndose contacto (vía telefónica) con la Sra. Jiménez Alba, quien se identifico como su hermana e informo que este había estado enfermo, exigiéndole el Informe Medico respectivo y hasta la fecha no lo había hecho. Todo con la finalidad de lograr la reincorporación del caso al Proceso Supervisorio, gestión realizada el día 12 de Junio de 2008. Posteriormente en fecha 03-09-08, como única alternativa se procedió a establecer contacto telefónico, atendiendo el señor Fabio Jiménez, quien se identifico como sobrino del caso e informo que desde hace aproximadamente un mes había cambiado de residencia, al parecer se había recuperado de su estado de salud y había establecido relación de pareja. Por otra parte intrínsecas a las obligaciones impuestas debía realizar un trabajo comunitario a favor de Instituciones Oficiales o Privadas de Interés Social y hasta el presente no ha presentado las evidencias que demuestren su efectividad, en razón a que el penado se mantiene evadido del Régimen Supervisorio, considerando la posibilidad de REVOCAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , razón por la cual lo procedente es solicitar como en efecto lo hicieron, LA REVOCATORIA de dicho beneficio; en razón de ello, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: JIMENEZ OCHOA ROBINSON EMILIO, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ROBINSON EMILIO JIMENEZ OCHOA, Indocumentado, Natural de Colombia, de 52 años de edad de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, Soltero, hijo de Pablo Pérez y Nidia Rocha, residenciado en la ciudad de Caracas, el Valle, Callejón Bruzual, casa N° 3B, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Igualmente notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 558-08 se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-
SECRETARIA.
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