Quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) quincenales. Igualmente, se compromete a pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), comprándole la ropa de 24 de diciembre y el regalo de navidad. Adicionalmente, los gastos médicos por motivos de enfermedad serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de.....