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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, tres de octubre de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 
 ASUNTO : OP02-J-2017-001238
 Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MARIANNY DE LOS ÁNGELES LÓPEZ MADRID y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.261.082 y V-20.112.675 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) quincenales. Igualmente, se compromete a pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), comprándole la ropa de 24 de diciembre y el regalo de navidad. Adicionalmente, los gastos médicos por motivos de enfermedad serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 
 Abg. Daniel Girott
 
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