REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001234
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos HÉCTOR ARMANDO RODRÍGUEZ y EVA MARÍA LONGART VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.325.466 y V-15.896.694 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete en cancelar un monto para la manutención de quince mil bolívares (s. 15.000,00) quincenales, para un total de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Bono Escolar: Serán compartidos equitativamente entre los padres. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre, más regalo de navidad, y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, más regalo de navidad, alternado cada año. Bono de Medicinas: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres”. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hija los fines de semana. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Serán compartidas entre los padres de mutuo acuerdo. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre, y la madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, alternado cada año”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario Abg. Daniel Girott