REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001229
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MARLERY JOSÉ ADRIÁN MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.318.795 y V-22.994.087 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre de manera voluntaria se compromete a pasar la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales para la manutención de sus hijos, la cual será depositada los 5 de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 01020144600106284931 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. En cuanto al Bono de septiembre establecieron que la madre comprará los útiles escolares y el padre comprará los uniformes, y los zapatos los compraran entre ambos. En cuanto al Bono de fin de año establecieron que, los gastos de esta fecha lo cubrirán entre ambos padres en un 50% cada uno. Por último, en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos de la siguiente manera: los retirará el viernes a la una de la tarde y los regresará el sábado a las 12 p.m. El día del padre lo pasarán con su padre, el día de la madre con su madre; Vacaciones decembrinas: 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alternados cada año. Los cumpleaños serán de acuerdo a los padres; Vacaciones Escolares: 15 días con el papá. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott
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