Narrado lo anterior, observa ésta Juzgadora que la idoneidad y función básica de las medidas cautelares reposa en su finalidad preventiva, la cual no constituye mas que el aseguramiento de las resultas materiales del litigio donde han sido dictadas, o mas claro aún, la posibilidad de que el objeto del litigio pueda ser susceptible de ejecución futura; ahora bien, en el presente Juicio, el posible resultado radica únicamente en la declaratoria judicial de nulidad o no de una relación contractual que como fuere anteriormente explanado, resulta contentiva de una opción de compra venta sobre un inmueble plenamente identificado en los autos, no comportando por ello, el objeto del presente litigio, y su petitum, condena judicial alguna que pudiere conllevar a los demandados a ejecutar una obligación de condena, a saber, dar, hacer o no hacer, y/o específicamente en la entrega de cantidades de dinero o bienes muebles determinados, que bien sí pueden resultar instrumentales a los efectos del e.....