Declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ROJAS MANJARRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.018.379, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano HENRRY CASTILLO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.357.486, y del mismo domicilio, en beneficio de la adolescente GLEYMAR DEYALI CASTILLO ROJAS. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de la adolescente de autos, a la condición económica de las partes y a la carga familiar de otra hija adolescente; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al veintinueve por ciento (29%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIEN.....