En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) EL CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA: Para conocer y decidir en la acción incoada por el ciudadano EDGARDO ADÁN APONTE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.464.122, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, asistido por el abogado JOSÉ MARÍN, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.401, del mismo domicilio, en contra del ciudadano LUÍS ALEXANDER MORALES VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.352.412, domiciliado en el sector Las Viviendas, frente calle s/n izquierda, derecha calle s/n vivienda rural detrás de la escuela Uelo Pedro Luengo, parroquia Ricaurte, Municipio Mara, del Estado Zulia, por C.....