REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 03 DE OCTUBRE DE 2012
202° y 153°

Causa N° 13C-16.598-09.- Decisión No. 1.299-12

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SANTURI RAMIREZ HERNANDEZ resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles tres (03) de Octubre de 2012, siendo las diez y treinta (10:30 AM.) de la mañana, previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SANTURI RAMIREZ HERNANDEZ. Se constituyó la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Décima Tercera de Control y la ABOG. NEVI MALDONADO, como Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes; se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal 40° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. DOUGLAS VALLADARES, el imputado de autos HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA, el cual se encuentra en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, asimismo se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado ABOG. TULIO BARRERA y del ciudadano JOSE SANTURI RAMIREZ HERNANDEZ, en su carácter de Victima en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana Jueza DRA. YOLEYDA MONTILLA FERRER dio inicio, al acto de audiencia preliminar, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos el ciudadano HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA, quien expuso: en este nombro como mi defensor de confianza al ciudadano ABG. JOEL LOPEZ, sin revocar a mi defensor anterior, es todo. Quien estando presente en la sala de este despacho el ABG. JOEL LOPEZ, Inpreabogado 140.310, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado por la ciudadana jueza del despacho quien dijo: “Jura usted cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contesto: “Me doy por notificado del nombramiento, ACEPTO el mismo y JURO cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalo que mi domicilio procesal esta ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal avenida 14ª calle 5 y 96 segundo piso local 73 sede Marcano Barrera & Asociados Maracaibo Estado Zulia, teléfono. 0424-6397757. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público en la persona del ABOG. DOUGLAS VALLADARES quien expuso: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en 27 de Julio de 2012, en contra del imputado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SANTURI RAMIREZ HERNANDEZ, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico, asimismo informo a este tribunal que me comunique vía telefónica con el ciudadano JOSE SANTURI RAMIREZ HERNANDEZ y el mismo me manifestó que se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, que se le hace imposible trasladarse hasta acá y que el mismo no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, la Jueza procede inmediatamente a imponer al imputado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA; del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asì como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso especialmente las contenidas en los artìculos 38, 41 y 43 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y de la admisión de lo Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Còdigo Orgànico Procesal Penal con vigencia anticipada. Acto seguido la ciudadana quien dijo llamarse HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1980, de estado civil concubino, de Profesión u Oficio mecánico y chofer, titular de la cédula identidad N° V-18.874.160, hijo de HECTOR SEGUNDO GONZALEZ (D) y JOSEFINA PALMERA PORTO (D), residenciado en Sector Ciudad Lossada, Casa N° 40-20, calle 12, avenida 18, diagonal al Abasto Vanesa, teléfono: 0414-6971399 y 0261-2118816, quien estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, de la manera siguiente: “NO QUIERO DECLARAR ES TODO”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Privada, a cargo del ABOG. JOEL LOPEZ, el cual expone: “Solicito sea concedido a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de mi defendido el ciudadano ANDERSON FUERNMAYOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.


Escuchada como ha sido las exposiciones de las partes este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación presentada por el Ministerio Publico y una vez verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los cuales han sidos Acusados se subsumen en los tipos penales por lo cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representante de la Vindicta Publica en contra del imputado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SANTURI RAMIREZ HERNANDEZ, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se ADMITEN LOS MISMOS, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.

Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al hoy acusado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA; quien estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, de la manera siguiente: “Admito los hechos que se me imputa en este acto y solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y como indemnización ofrezco disculpas. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Privada, a cargo del ABOG. JOEL LOPEZ el cual expone: “Luego de ser escuchada la exposición de mi defendido y su ofrecimiento, solicito ante este Tribunal se le imponga la medida alternativa que el mismo considere necesario. Y solicito copia simple de las actas. Es todo”. De seguida el Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el imputado y la defensa; ya que el delito cometido es susceptible a dicho pedimento y acepto el ofrecimiento realzado por el imputado. Es todo”. Escuchada la solicitud formulada por la Defensa privada y el acusado y la admisión formal de los hechos por parte del acusado así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, sino que dio su opinión favorable, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito, pues no supera la pena de 08 años en su limite máximo, y en consideración a la indemnización ofrecida lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa publica y previa admisión de los hechos, efectuada por el acusado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al imputado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA; en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SANTURI RAMIREZ HERNANDEZ, cuyo lapso de régimen de prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, quedando sujeta a las siguientes obligaciones: conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en Maracaibo durante el lapso de UN (01) AÑO,. 3.- Donar Medicamentos o material Medico Quirúrgico al Departamento de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Se deja constancia que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al acusado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DEIDE:

DISPOSITIVA

Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 40° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del imputado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1980, de estado civil concubino, de Profesión u Oficio mecánico y chofer, titular de la cédula identidad N° V-18.874.160, hijo de HECTOR SEGUNDO GONZALEZ (D) y JOSEFINA PALMERA PORTO (D), residenciado en Sector Ciudad Lossada, Casa N° 40-20, calle 12, avenida 18, diagonal al Abasto Vanesa, teléfono: 0414-6971399 y 0261-2118816; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SANTURI RAMIREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, y en consecuencia se OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HECTOR SEGUNDO GONZALEZ PALMERA; en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SANTURI RAMIREZ HERNANDEZ. CUARTO: Se establece un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, bajo las siguientes condiciones : 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en Maracaibo durante el lapso de UN (01) AÑO,. 3.- Donar Medicamentos o material Medico Quirúrgico al Departamento de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Se deja constancia que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto a la acusada, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al acusado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal- Se acuerda proveer las copias solicitadas, así como la constancia solicitada por la victima, Se acuerda proveer las copias solicitadas, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley,. Regístrese y publíquese
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA, (S)

ABOG. NEVI MALDONADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1292-12
LA SECRETARIA (S),

ABOG. NEVI MALDONADO
Causa N° 13C-16.598-09.-
YIMF/Silvia