En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MELIDA JOSEFINA PETIT de GONZALEZ, ya identificada, al ciudadano NELSO DANIEL GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad número V-2.824.030, en su condición de esposo y las ciudadanas NELMELID CAROLINA, MELINEL DANIELA y MEIDANEL KARINA GONZALEZ PETIT, titulares de las cédulas de identidad números V-11.455.404, V-13.659.961 y V-13.839.232, respectivamente, en su condición de hijas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el .....