REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de octubre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ALDANA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.113, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAMON EMILIO LARES ROJAS y VIRGINIA YONAIRA LARES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad números 29.645.013 y 25.902.273 respectivamente, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos RAMON EMILIO LARES ROJAS y VIRGINIA YONAIRA LARES antes identificados, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON LARES VERAS, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.175.595, y falleciera en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanas ANA MARIA LARES y SOLMARIA LARES; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinte (20) de septiembre de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAMON EMILIO LARES ROJAS y VIRGINIA YONAIRA LARES ROJAS, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO