declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos DIANA CAROLINA MOLERO MARQUEZ Y RICHAR ALEXANDER BRAVO ARRIETA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.150.000 y V-14.630.095, respectivamente, en beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece:
a. Las niñas compartirán con su progenitora los fines de semana, es decir, los días sábados, las buscará a las ocho de la mañana (08:00 a.m) y las devolverá los días domingos a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
b. Los mismos acordaron que los días de navidad y fin de año, 24 y 01 compartirán con su mamá y los días 25 y 31 compartirán con su papá, así como semana santa, carnaval, día del niño y el de su cumpleaños, van a ser alternados y compartidos entre ambos y.....