Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de embargo sobre:
A.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES que le puedan corresponder al ciudadano: WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.777.290, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para el presente año y se ordena que la misma sea retenida por la referida empresa, quedando amplia y suficientemente autorizada la ciudadana: MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.500, para que retire ante d.....