Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numerales 3 y 4, y los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano MARIA ELENA SOLIS SIERRA, de nacionalidad colombiana, natural de Colombia Cucuta, nací el 18/07/1968, tengo 40 años de edad, soltera, ama de casa, soy titular de la cédula de identidad N° E- 27.789.800, hijo de José Solís y de Rosa Sierra, residenciada en el Sector la Ranchería, , calle principal casa S/N, de color azul, frente al abasto Ender, El Chivo Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión .....