República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 03 de octubre de 2008
198° y 149°

Causa Nº C03-4981-2008

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0539-2008.-
En esta misma fecha, siendo la una horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARIELA PAZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar XVI, se encuentra presente el imputado ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, acompañado por el Defensor Público Quinto Penal Ordinario, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este estado esta representación fiscal presenta y pone a disposición de este tribunal al ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, quien fue aprehendido por una comisión de la Policial Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el día 02 de octubre de 2008, aproximadamente a las ocho horas de la noche, cuando dichos funcionarios actuantes, luego de realizar patrullaje por la diferentes calles y barrios de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, recibieron un reporte radial de parte del Jefe de los servicios del departamento, informando que por la calle 3, del Barrio Hermilo Ocando, de la población de Encontrados, se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a su mujer, y la misma había realizado llamada telefónica, al llegar visualizaron a una ciudadana haciendo señales con sus manos, acercándose a dicha ciudadana quien dijo llamarse YOSENIA DEL CARMEN RINCON RAMIREZ, quien manifestó que su marido de nombre FREDDY ROSALES, la había golpeado en varias ocasiones y amenazándola de muerte, el mismo fue detenido y puesto a la orden del Ministerio público, consta Acta Policial, Acta de Denuncia Verbal, interpuesta por la hoy victima, Acta de Entrevista de Testigos entre otros, razón por la cual ciudadana juez precalifico e imputo la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSENIA DEL CARMEN RINCON RAMIREZ. Ahora bien por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar; se le acuerden Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se le acuerde medida cautelar al ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento especial, establecida en la citada ley especial, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, Venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, indocumentado, fecha de nacimiento el 30-05-1.983 de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rosales y de Judith Moran, residenciado en la calle La Cruz, casa No. 8, cerca de la Taguara de Rubén, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Quinta Abogada NOIRALITH GONZALEZ, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: " Analizada como a sido las actuaciones que conforman la presente causa considera esta defensa técnica, realizar los siguientes alegatos: Primero: Al amparo de los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sostiene la defensa la inocencia del defendido en los hechos por los cuales ha sido denunciado por parte de la ciudadana YOSENIA DEL CARMEN RINCON RAMIREZ, sosteniendo así que el defendido no es responsable penalmente de los delitos que se le imputa, en Segundo lugar: solicita la defensa a este juzgado en aras de que efectivamente se le garantice su derecho constitucional de ser juzgado en libertad, ordene la libertad de este, otorgándole la Medida Cautelar Sustitutiva consagradas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual puede suficientemente garantizarse las resultas del proceso, dicha petición se hace con fundamento en los artículos 44.1, 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 243, 247 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se me expidan copias simples de las actuaciones que conforman la causa incluyendo el presente acto, es todo”. En este estado esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, al señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputar al ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSENIA DEL CARMEN RINCON RAMIREZ, por considerar cubierto los extremos 250 numerales 1 y 2 para la cual pide a favor de la ciudadana YOSENIA DEL CARMEN RINCÓN RAMIREZ, las Medidas de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 de la Ley eiusdem. Ahora bien del Análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa tales como, Acta de denuncia Común, de fecha 02 de octubre de 2008, (folio 02), Acta Policial de fecha 02 de octubre de 2008, (folio 03), Acta de inspección técnica de fecha 02 de octubre de 2008 (folio 04), Fijaciones fotográficas, (folio 05), y constancia médica expedida por el ambulatorio III de Encontrados, donde menciona los hematomas en codo y cadera ocasionados por agresión sufridos por la victima YOSENIA RINCON, de las cuales se desprende que el mencionado imputado, llegó a la casa de habitación de la misma, todo alzado, y comenzó a maldecirla, le decía que la iba a matar, , luego un pedazo de tabla y empezó a darle con ella, en la espalda, y por los brazos, en ese momento llegó la policía y se lo llevaron al comando, hecho ocurrido el día 02 de octubre de 2008, en el sector Hermilo Ocando, calle No. 2, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hechos estos que llevan a esta juzgadora a determinar provisionalmente la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, surgen fundados elementos de convicción que llevar a estimar a esta juzgadora la presunta participación en el hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público,, encontrándose de esta manera cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en aquellos delitos que no se excedan en su límite máximo de 3 años, que conste buena conducta predilectual, y la pena a aplicar en los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza establecida en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es de 6 a 18 meses de prisión en su límite máximo, que no consta que el mismo tenga una conducta predilectual, lo correspondiente y ajustado a derecho es otorgar Medida de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 en sus numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es la prohibición o restricción al ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO: Ordenar la salida del imputado de autos de la residencia en común con la ciudadana YOSENIA DEL CARMEN RINCON RAMIREZ, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, Prohibición o Restricción al ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO de acercársele al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana victima., y la Prohibición por sí o por terceras personas al ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YOSENIA DEL CARMEN RINCON RAMIREZ o algún integrante de su familia, y en segundo lugar debe aplicarse Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica de cada treinta días a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del país y del Estado Zulia, se procede a imponer al imputado de autos de las obligaciones a contraer quien expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me acaba de imponer este tribunal como lo es la salida de la residencia en común con la victima, prohibición o restricción de acercamiento a la ciudadana YOSENIA DEL CARMEN RINCON RAMIREZ, al lugar de trabajo, estudio y de residencia, y la prohibición de por si mismo o por terceras persona a no realizar actos de persecución, intimidación u hostigamiento o algún integrante de su familia, de igual manera a las presentaciones de cada treinta días por ante este tribunal y la prohibición de salida del País”, Acto seguido, se decreta el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, se acuerda el otorgamiento de las copias simples solicitado por la defensa, se ordena oficiar al la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, y remitir las actuaciones que conforman la presente causa, a la Fiscalía XVI Ministerio Público para que continué con la investigación y dicte acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 253, 259 y 260 Eiusdem, y con el artículo 87 en sus numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se otorga Medida de Protección y Seguridad a la Ciudadana YOSENIA DEL CARMEN RINCON RAMIREZ y Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad , contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, en contra ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, Venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, indocumentado, fecha de nacimiento el 30-05-1.983 de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rosales y de Judith Moran, residenciado en la calle La Cruz, casa No. 8, cerca de la Taguara de Rubén, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSENIA DEL CARMEN RINCÓN RAMIREZ: Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencias, se otorgan copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo el presente acta de la presente audiencia a la defensa, se ordena oficiar a la dirección del reten Policía, para que cese la detención inmediata del ciudadano FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO, y remitir de las actuaciones que conforman la presente a la Fiscalía XVI del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada y siendo las dos horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0539-2008, y se oficia bajo el N° 1.943-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARIELA PAZ.

EL FISCAL AUXILIAR XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ISRAEL VARGAS
EL IMPUTADO,

FREDDY GERARDO ROSALES MOLANO

LA DEFENSA PUBLICA No 5.
ABG. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA

LA SECRETARIA (s),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ