En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO VENTURA en contra de la empresa LUNCHERIA LA PALMA 2005.
SEGUNDO: Se condena a la demandada LUNCHERIA LA PALMA 2005. al pago de la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.054.555,358). por los conceptos reclamados discriminados en la motiva del presente fallo
TERCERO: Se condena, igualmente a la demandada, al pago de intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a la trabajadora, así como también al pago por indexación monetaria sobre el monto condenado de CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENT.....