REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2006.
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2.006-000029
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GIL RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.101.591.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE REVILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.894.

PARTE DEMANDADA: CHICOLANDIA, C.A. INVERSIONES DIVERTILANDIA, C.A., C.A. ATRACCIONES MUNDO MAGICO, ATRACCIONES CENTRALES, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 03 de Octubre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria la parte actora su apoderada judicial, GERALDINE REVILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.894, tal y como consta de autos, y por la demandada CHICOLANDIA, C.A., C.A. INVERSIONES DIVERTILANDIA, C.A., C.A. ATRACCIONES MUNDO MAGICO, ATRACCIONES CENTRALES, C.A., el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, quienes solicitan a este despacho pase adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; vista la solicitud de las partes se pasa a celebrar la misma. Dándose así inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PUNTO PREVIO: Toma la palabra la parte actora y expone:”De conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, renuncio la cargo que desempeñe como operario para la empresa Atracciones Centrales, C.A., por tal motivo solicito me sea cancelada la totalidad de las prestaciones sociales, así como los derechos laborales dejados de percibir durante la relación de trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, C.A.ATRACCIONES CENTRALES, representada por el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos de hechos y de derecho esgrimidos en nombre de mi representada, en la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar y sus prolongaciones, en el presente juicio. En tal sentido damos en este acto por reproducidos íntegramente, el texto del escrito de promoción de pruebas, presentado en la primera Audiencia Preliminar. En nombre de mi representada niego y rechazo los conceptos reclamados, por la parte actora. Niego que mi representada deba pagar los conceptos demandados en el libelo.
Sin embargo, con el único objetivo de evitar continuar con el presente juicio, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, y en aras de evitar que el actor vean insatisfechas sus acreencias laborales, ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 19.000.000,oo), para ser pagado entre TRES (3) PARTES:
En fecha 02 de Noviembre de 2.006, la cantidad de Bs. 5.000.000,oo
En fecha 02 de Diciembre de 2.006, la cantidad de Bs. 5.000.000,oo
En fecha 02 de Enero de 2.007, la cantidad de Bs. 5.000.000,oo
En fecha 02 de febrero de 2007, la cantidad de Bs. 4.000.000,oo
El presente ofrecimiento constituye la totalidad de los conceptos adeudados al actor discriminados de la siguiente forma:
1. Antigüedad 402 días por Bs. 15.525,oo-------------------------Bs. 6.241.050,oo
2. Vacaciones año 2.003, 27 días por Bs. 15.525,oo------------Bs. 419.175,oo
3. Vacaciones año 2.004, 29 días por Bs. 15.525,oo------------Bs. 450.225,oo
4. Vacaciones año 2.005, 31 días por Bs. 15.525,oo------------Bs. 481.275,oo
5. Vacaciones año 2.006, 7,5 días por Bs. 15.525,oo------------Bs.116.437,oo
6. Pago cesta Ticket pendientes según las jornadas efectivamente laboradas, ( Aprox. 749 días ) -----------------------------------------------------------Bs. 11.291.838,oo
Total 19.000.000,oo
Igualmente entrego en este acto la totalidad de los Honorarios Profesionales de Abogados, generados en el presente Juicio por la totalidad de los Abogados que han representado al demandante, en Cheque N. 24787401, a favor de GERALDINE REVILLA, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,oo), del BANCO: Mercantil, contra la cuenta N.01050102401102022799, cuyo titular es Atracciones Centrales C.A.
SEGUNDO: La apoderada judicial del demandante toma la palabra y expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, y la forma de pago, igualmente reconozco que el resto de las obligaciones laborales reclamadas, ya me fueron pagadas en su totalidad. Con los pagos realizados por ATRACCIONES CENTRALES C.A, que en este acto acepto, dicho monto corresponde e incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Ley de Alimentación a los Trabajadores, Cesta Ticket, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, la antigüedad generada hasta el fin de la relación de trabajo, y cualquier otro concepto, así como los honoraros profesionales de los Abogados de los actores, con lo cual las demandadas, nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió al actor con ATRACCIONES CENTRALES C.A, por lo cual les otorgo a los demandados, el mas amplio, completo u absoluto finiquito de Ley. Igualmente el actor declara que recibió durante toda la relación de Trabajo el disfrute y pago de las vacaciones, en la oportunidad que le correspondía, recibió el beneficio de la Ley de Alimentación a los trabajadores y le fueron pagada las utilidades en su oportunidad de conformidad con al Ley Orgánica del Trabajo. ”.

TERCERO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a cada parte. Emítase copias a las partes.

La Juez,
Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodriguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada