Por las razones y fundamentos anteriormente.expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado DARWIN JOSE BADELL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Jos6 Gregorio Badell y Yoleida de Badell, residenciado en el Barrio lntegraci6n Comunal, sector 23 de Febrero, calle principal, Maracaibo, Estado Zulia, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el Articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-