REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de Octubre de 2.005
195° y 146°

DECISION N° 654-05 CAUSA N° 062-04

Visto el Informe Tecnico N° 1063 de fecha 29-07-05, de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cal emite un pron6stico DESFAVORABLE, considerando al penado DARWIN JOSE BADELL GONZALEZ, NO APTO para la medida de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, este Tribunal para resolver observa:

Tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es: Que exista un pron6stico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del Informe Tecnico emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (89, 90 y 91 de la presente causa, en el cual el equipo tecnico que lo suscribe la Lie. Gloris Barrera y la Psicologo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pron6stico lo siguiente: "Se considera caso DESFAVORABLE, en razon de los siguientes elementos:
- Impulsividad.
- Manejo flexible de la norma.
- Dificultad en tolerar frustracion y postergar gratificacion.
- Antecedentes de conducta desadaptada.
- Bajo nivel de autocritica sin evidencia de disposicion al cambio.
- Locus de control externo sin apoyo de contencion efectivo

CONCLUSIONES: El evaluado BADELL GONZALEZ DARWIN JOSE, NO es apto a la medida de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena.

RECOMENDACIONES:
- Orientacion en el control de impulses, orientacion y control en la selección de grupo de referenda.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena, al penado DARWIN JOSE BADELL GONZALEZ, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el Articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente.expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado DARWIN JOSE BADELL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Jos6 Gregorio Badell y Yoleida de Badell, residenciado en el Barrio lntegraci6n Comunal, sector 23 de Febrero, calle principal, Maracaibo, Estado Zulia, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el Articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior decision bajo el N° 654-05, se libro oficio N° 5834-05 y Boletas de Notificacion N0 949-05 y 950-05 y se remitieron con oficio N° 5845-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)