REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de Octubre de 2.005
195° y 146°

DECISION N° 653-05 CAUSA N° 041-01

Visto el Informe Tecnico N° 1294 de fecha 16-08-05, de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cal emite un pronostico DESFAVORABLE, considerando al penado FRANCISCO JOSE MORAN, NO APTO para la medida de Libertad Condicional, este Tribunal para resolver observa: Tal como lo dispone el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 en su Numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es:

Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado. Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del Informe Tecnico emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (768, 769 y 770) de la presente causa, en el cual el equipo tecnico que lo suscribe la Psicologo. Elaine Gonzalez y la Soc. Esmeida Pirela, delegados de pruebas de la Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen segun pron6stico lo siguiente: "Se considera caso DESFAVORABLE debido a; carecer el penado de un respaldo familiar que pueda ejercer control sobre el caso, metas poco consistentes y autocritica negativa ante el delito y un ajuste normativo flexible.
CONCLUSIONES: El penado no reune los requisites necesarios para optar a la medida solicitada.

RECOMENDACIONES:
- Orientar a su grupo familiar para que asuma el compromiso requerido.
- Motivar participacion en proceso de alfabetizacion.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Libertad Condicional, al penado FRANCISCO JOSE MORAN, por no cumplir con los requisites establecidos en el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 Numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado FRANCISCO JOSE MORAN, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 14.754.466, hijo de Nestor Burge y Rubia Moran, residenciado en el Sector La Palma, via muelle de carbones de Guasare, Municipio Mara, Estado Zulia, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 488, hoy 501 numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior decision bajo el N0 653-05, se libro oficio N° 5826-05 y Boletas de Notificacion N0 947-05 y 948-05 y se remitieron con oficio N° 5827-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)