Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 256 numerales 3 y 4, 8, 9, 243, 244, 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO ABREU BRACHO, venezolano, natural de Valderrama carretera Encontrados el Guayabo, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido el 25-05-1970, de 38 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.533, hijo de Euriviades Abreu y de Ada Hilda de Abreu, residenciado en la urbanización las Madrinas, casa de Inavi, veredas 14, cerca de la bodega de Evanan Puche, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-9796438.....