República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Septiembre de 2008.-
198° y 149°
DECISION SOBRE SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO:
CAUSA N° C03-4587-2008.-
DECISION N° 0452-2008.-
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada bajo N° C03-4587-2008, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, presentada por el ciudadano Abogado JOHEN DE JESUS FLORES MENDOZA en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Santa Bárbara de Zulia, para el registro de una vivienda ubicada en la Finca Mi Ranchito, Sector Caño Limones, Río Catatumbo, abajo, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia donde reside el ciudadano HERIBERTO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 7.779.599, la cual guarda relación con la investigación N° 24-F16-1208-2008, llevada por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia,, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del hoy occiso LINO ENRIQUE BRAVO BARBOZA, con la finalidad de ubicar evidencia de interés criminalístico, donde se presume encuentran herramientas tales como Pala y arma blanca tipo machete (canalete), con los cuales presuntamente dieron muerte al hoy occiso LINO ENRIQUE BRAVO BARBOZA, Dicha Orden de Allanamiento a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por el órgano policial anteriormente señalado, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 Eiusdem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro lugar una vivienda ubicada en la Finca Mi Ranchito, Sector Caño Limones, Río Catatumbo, abajo, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, propiedad del ciudadano HERIBERTO ANTONIO PACHECO, donde se presume que existen evidencia tales como herramientas tales como Pala y arma blanca tipo machete (canalete), que conlleve al esclarecimiento de los hechos que se investigan por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, bajo el N° 24-F16-1208-2008, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del hoy occiso LINO ENRIQUE BRAVO BARBOZA y otras evidencias que guarden relación con el presente hecho, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha casa de habitación haciéndolos del conocimiento que le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 0520-2008, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Carlos de Zulia, y devuélvase la presente solicitud de allanamiento, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0452-08. Oficiese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL, (T)
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró la presente decisión bajo N° 0452-08, se remite la orden de allanamiento al CICPC. Sub- Delegación San Carlos de Zulia, bajo oficio N° 1653-2008, y se remite la causa a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, con sede en Santa Bárbara de Zulia, constante de seis (06) folios útiles, bajo oficio N° 1654-2008, respectivamente.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
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