III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIBEL IVONNE REVEROL TORRES y JESUS ALBERTO GONZALEZ PORTILLO, plenamente identificados; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia en acta signada bajo el N° 978.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo, manifestaron los mismos, que si adquirieron bienes.
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