Sentencia N°. 137-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIBEL IVONNE REVEROL TORRES y JESUS ALBERTO GONZALEZ PORTILLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.716.499 y V-4.154.155, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la Profesional del Derecho ADRIANA MARRUFO CALDERON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.198.706, solicitaron la declaratoria de su divorcio mediante demanda, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
La presente demanda fue admitida en este Tribunal en auto de fecha treinta (30) de junio de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha doce (12) de julio de 2017, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal N°. 29 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, la cual no hizo oposición a la presente demanda.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIBEL IVONNE REVEROL TORRES y JESUS ALBERTO GONZALEZ PORTILLO, plenamente identificados; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia en acta signada bajo el N° 978.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo, manifestaron los mismos, que si adquirieron bienes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al tercer (03) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario Suplente,
Abog. SAMNUEL SUAREZ LUQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Suplente,
Abog. SAMNUEL SUAREZ LUQUEZ
MIGV/SJSL/LEMM.-.
Exp. N°. 3031-2017
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