Sentencia No.138-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: FIDELIA DE LOS ANGELES VARGAS DE PRIETO y RIGOBERTO DE JESUS PRIETO MONTERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.533.705 y V- 3.467.848, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio LEYDI OCANDO ACEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.134, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de Junio de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha doce (12) de Julio de 2017, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos FIDELIA DE LOS ANGELES VARGAS DE PRIETO y RIGOBERTO DE JESUS PRIETO MONTERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de Octubre del mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Jefe civil del Municipio Cacique Mara, de Maracaibo Estado Zulia, Acta No. 1066. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres RIGOBERTO JOSE PRIETO VARGAS, ADAVELYN DE LOS ANGELES PRIETO VARGAS y RICHARD JOSE PRIETO VARGAS, mayores de edad, según consta en las actas de nacimiento consignadas. Igualmente manifestaron que si existen bienes a liquidar.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,
Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,
Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-
MGV/GGU/NDCD.-.
Exp. . No. 3026-17
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